Que en ese sentido en el caso de autos se aprecia que lo que la recurrente ha transferido es el derecho a solicitar el incremento de flota por sustitución de capacidad de bodega, al haber sufrido una de sus embarcaciones, un siniestro total, derecho que constituye un intangible.
Que si bien el derecho a solicitar el incremento de flota es un bien intangible, tal como se ha señalado anteriormente, no toda transferencia de bienes intangibles se encuentra gravada con el IGV, sino únicamente los bienes intangibles muebls y dentro de estos los derechos referentes a los bienes muebles corporales así como los signos distintivos, invenciones, derechos de autor, derechos de llave y similares.
Que el derecho materia de transferencia en el presente caso no constituye un derecho referente a un bien mueble, toda vez que existe independientemente de estos, por lo que su transferencia no constituye una operación gravada según lo establecido en el literal a) del artículo 1° de la ley del IGV.
RTF N° 7528-4-2004