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Contratar con el Estado será más sencillo en algunos procesos

Algunas de las recientes modificaciones al reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado permitirán reducir sobrecostos y hacer más sencillos los trámites para los postores en algunas modalidades de contratación. “Son precisiones muy puntuales, concretas y que deberían tener un efecto positivo”, comenta Arturo Ruiz, asociado principal del estudio Rubio, Leguía & Normand. Pero, al tratarse de cambios reglamentarios, advierte Ruiz, “no inciden en el aspecto de fondo, que es modificar la política de contratación pública para que sea eficiente, eficaz y oportuna”.

Por ejemplo, en los procesos de subasta inversa electrónica y las adjudicaciones simplificadas para bienes y servicios cuyo valor sea inferior a S/200,000 ya no será necesario firmar un contrato, con todas las formalidades que ello implica. “Bastará con que se emita una orden de compra o de servicio”, precisa Zita Aguilera, socia del Estudio Echecopar. “A nivel de contratos es donde veo cambios más importantes”, agrega.

También se han modificado las reglas sobre las cartas fianza. Ya no será presentarlas para las contrataciones de bienes y servicios que sean inferiores a S/200,000. Los bancos, recuerda Aguilera, en muchas ocasiones son reticentes a dar garantías. “Un mayor número de contratos van a estar exceptuados de presentar esta garantía de fiel cumplimiento y eso facilita la contratación”, asegura Ruiz. “Se facilita la posibilidad de que se presenten ofertas competitivas porque no las cargas con cartas fianza”, explica Carlos Carpio, socio de Rodrigo, Elías & Medrano.

Sin embargo, Carpio advierte que para la contratación de bienes y servicios superiores a S/200,000 que vienen acompañados de prestaciones accesorias —por ejemplo, la capacitación del personal que operará un equipo adquirido por la entidad pública—, el Estado podría mantener la vigencia de las cartas fianza incluso después de que se haya completado la capacitación.

El reglamento ahora señala que la carta fianza continuará vigente hasta que la entidad exprese su conformidad con el servicio. “Es dinero que se mantiene inmovilizado injustamente, creando sobrecostos indefinidos para el contratista”, asegura Carpio. “No se quiere devolver las garantías a pesar de que la responsabilidad es de la entidad por demorar la emisión de la conformidad”, agrega. Así, pese a haber prestado el servicio, la empresa contratista se vería obligada a renovar indefinidamente la carta fianza, incluso cuando el Estado no de su conformidad por sus propios retrasos.

Fuente: Semana Económica

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