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Tribunal del Indecopi: Imponer horarios para los trámites virtuales es ilegal

02/09/2021 La imposición del límte del horario de atención presencial de las oficinas para recibir solicitudes ciudadanas mediante las mesas de partes virtuales constituye una barrera burocrática ilegal.

Este resulta el principal lineamiento jurisprudencial administrativo que se desprende de la Resolución N° 0481-2021/SEL-Indecopi emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Tribunal del Indecopi, advierte el Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.

Con esta resolución, ese colegiado confirma la decisión de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi que declaró barrera burocrática ilegal la limitación de remitir solicitudes a través de medios de transmisión de datos a distancia como correo electrónico, solo en el horario institucional de atención presencial al público, materializada en un oficio del Ministerio de Educación.

Fundamento

A criterio de la mencionada sala, tal limitación contraviene lo dispuesto en el artículo 134 del Texto Único Ordenado(TUO) de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que considera presentados los documentos remitidos por medios de transmisión de datos a distancia en la fecha de envío de la documentación, sin limitar ni restringir la presentación de tales documentos al horario de atención presencial al público de la entidad administrativa.

El colegiado advierte que este artículo no puede ser interpretado de manera restrictiva, sino más bien de manera amplia en beneficio de los administrados. Ello con el objeto de favorecer la admisión de las pretensiones de los administrados, eliminando toda complejidad innecesaria, para que prevalezca la finalidad del acto procedimental.

Fuente: El Peruano

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