La Declaración Jurada Anual debe realizarse antes del vencimiento, según cronograma de la SUNAT, cuyas fechas son desde el día 25 de marzo al 8 de abril, esto según el último digito de su RUC.
- Las personas naturales domiciliadas en el país están obligadas a declarar las rentas de fuente peruana y extranjera percibidas en el 2021. A excepción los provenientes alquileres de inmuebles ubicados en el país y las atribuidas bajo el régimen de TFI que se rijan por el criterio de devengado.
- Las rentas peruanas se clasifican en Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta categoría, cada categoría de renta tiene sus propias reglas, deducciones y tasas.
- En la Renta de 4ta y 5ta categoría es posible deducir gastos personales de 3 UIT’s.
- Las Rentas 3ra categoría se declaran de forma independiente.
- Las Rentas 5ta categoría no están obligados a presentar la declaración anual.
- Al comparar el costo de ventas con el precio de venta del mercado, no puede ser inferior al valor de mercado.
- La declaración anual permite deducir las pérdidas de otras transacciones, las cuales son compensables dentro del mismo periodo.
- Renta neta de fuente extranjera debe ser añadida 4ta y 5ta categorías. Si fuera perdida, no sería compensable con las rentas locales.
- Para la conversión de las rentas en moneda extranjera a moneda nacional debe utilizarse el tipo de cambio publicado por la SBS en la fecha de su percepción.
- Contribuyentes de R. General se debe declarar y pagar el impuesto anual con tasa de 29.5% que se aplica a la renta neta.
- Los ingresos gravables se declaran bajo criterio legal de devengado.
- Es importante efectuar una cuidadosa revisión de los gastos deducibles, pues la SUNAT concentra sus auditores más en estos.
- En depreciaciones, solo se admiten fiscalmente las que no excedan las tasas de la LIR.
La declaración jurada del IR sin duda es una tarea ardua para todos los contribuyentes, pero llega a convertirse en satisfacción personal o como equipo de profesionales.
