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SE IMPLEMENTAN MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA FAVORECER EL CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO VOLUNTARIO.

El 19 de marzo del presente año se han emitido tres (3) Decretos Legislativos con la finalidad de favorecer el cumplimiento tributario de forma voluntaria y luchar contra la evasión tributaria.

DECRETO LEGISLATIVO 1532: SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ATRIBUCIÓN DE LA CONDICIÓN DE SUJETO SIN CAPACIDAD OPERATIVA

El DL 1532 creado en el marco de luchar contra la evasión tributaria, fue emitido con la finalidad de limitar el accionar de las empresas que venden facturas falsas; los comprobantes de pago que estas emitan no serán válidas para efectos de generar crédito fiscal, tampoco serán admitidas como parte de costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

¿Cómo se logrará limitar a las empresas que emitan facturas de venta falsas?

El diario El Peruano publicará una lista de empresas consideradas como Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) que son sujetos que no tienen recursos económicos, financieros, materiales, humanos y otros, dichos sujetos sólo podrán emitir boletas de venta y notas de débito y crédito de manera electrónica sin efectos de Crédito Fiscal además de costo y gasto.

Para resolver la reclamación y la apelación, respectivamente, considerando los siguientes plazos especiales:

  1.  Diez (10) días hábiles para la interposición del recurso de reclamación y de apelación.
  2. Cinco (5) días hábiles para la subsanación de los requisitos de admisibilidad de la reclamación y de la apelación.
  3. Treinta (30) días hábiles para resolver la reclamación y la apelación, bajo responsabilidad.
  4. Diez (10) días hábiles para la actuación de los medios probatorios en la reclamación y en la apelación, siempre que estos hubieran sido ofrecidos dentro del plazo a que se refiere el párrafo 4.2 del artículo 4 y no hubieran podido ser actuados por causas no imputables al sujeto.
  5. Diez (10) días hábiles para que la SUNAT eleve el expediente de apelación al Tribunal Fiscal.

En el caso de que la SUNAT o el Tribunal Fiscal requiera información al sujeto al que se le ha notificado la resolución de atribución de la condición de SSCO, el plazo máximo a otorgarse para ello es de diez (10) días hábiles no computables.

DECRETO LEGISLATIVO 1535: REGULA LA CALIFICACIÓN DE LOS SUJETOS QUE DEBEN CUMPLIR OBLIGACIONES ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA SUNAT, CONFORME A UN PERFIL DE CUMPLIMIENTO, ASÍ COMO LOS EFECTOS DE DICHA CALIFICACIÓN.

El DL 1535 tiene la finalidad de incentivar a los contribuyentes a pagar de forma voluntaria sus obligaciones por lo que crea el perfil de cumplimiento de los sujetos que deben cumplir con sus obligaciones tributarias y aduaneras; dicha lista constituirá un criterio el cual será considerado para otorgar facilidades o establecer limitaciones relacionadas a la regulación de aquellos aspectos vinculados con obligaciones tributarias

con SUNAT y el MEF.

SUNAT realizará la calificación de los sujetos de acuerdo a su nivel de cumplimientos, se considerarán:

  • La conducta de cumplimiento
  • Comunicación de indicios de delito tributario.
  • Haber sido condenado por delito tributario o aduanero.
  • Que la EIRL tenga como titular a una persona natural con cualquiera de los dos niveles más bajos de cumplimiento.
  • Que la sociedad tenga socios, accionistas o participacionistas que, posean directa y/o indirectamente más del veinte por ciento (20%) del capital de dichas sociedades.
  • Contar con resolución de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa (SSCO).
  • Haber sido notificado con las resoluciones detalladas en el decreto.
  • Mantener o haber mantenido deuda en cobranza coactiva.
  • Haber perdido más de dos aplazamientos y fraccionamientos o beneficios de regularización de deudas tributarias, aduaneras o conceptos no tributarios.
  • Haber sido dado de baja definitiva.
  • Omitir en forma constante el pago de tributos.

DECRETO LEGISLATIVO 1533: DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A LAS DEVOLUCIONES QUE REALIZA LA SUNAT

El DL 1533 establece como regla general que las devoluciones se efectuarán mediante abono en cuenta corriente tanto para personas jurídicas y naturales.

Para las personas naturales se realizará la apertura de forma automática la cuenta DNI en el Banco de la Nación, la cual se usará solo para el pago, devolución de tributos, transferencia de beneficios, subsidios, prestaciones económicas o aportes del estado.

¿Qué debo tener en cuenta al momento de solicitar la devolución?

  • El contribuyente debe comunicar a SUNAT el código de cuenta interbancario (CCI) en los plazos determinados por ésta para que surja efecto, caso contrario no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución.
  • La validación de la cuenta será realizada por el Banco de la Nación.
  • SUNAT establecerá la forma, plazo y condiciones en que se debe efectuar la mencionada validación y el plazo de vigencia de la comunicación.
  • En el caso de la devolución a personas naturales, el Banco de la Nación creará de manera automática su cuenta, la cual debe ser comunicada a SUNAT para que ésta disponga el abono en la referida cuenta.
  • La devolución se efectuará dentro de los 90 (noventa) días siguientes.

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