- octubre 20, 2022
- 12:00 pm
El Procedimiento de Ingreso como Recaudación conlleva a que los fondos depositados en a la cuenta de detracciones del Banco de la Nación del deudor tributario sean trasladados a la Administración Tributaria, es decir, los referidos fondos se encuentran retenidos por la referida entidad, este procedimiento de regula por la Resolución de Superintendencia N.º 184-2017/SUNAT.
CAUSALES DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
El numeral 9.3 del artículo 9 del TUO del Decreto Legislativo N.º 940, señala que el Banco de la Nación ingresará como recaudación los montos depositados de conformidad con los procedimientos que establezca la SUNAT, cuando respecto del titular de la cuenta se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
- a) Las declaraciones presentadas contengan información no consistente con las operaciones por las cuales se hubiera efectuado el depósito, excluyendo las operaciones a que se refiere el inciso c) del artículo 3.
- b) Tenga la condición de domicilio fiscal no habido de acuerdo con las normas vigentes.
- c) No comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo solicite, siempre que la comparecencia esté vinculada con obligaciones tributarias del titular de la cuenta.
- d) Haber incurrido en cualquiera de las infracciones contempladas en el numeral 1 del artículo 174º, numeral 1 del artículo 175º, numeral 1 del artículo 176, numeral 1 del artículo 177º o el numeral 1 del artículo 178º del Código Tributario.
INICIO DE PROCEDIMIENTO DE INGRESO COMO RECAUDACIÓN
El Artículo 4º de la Resolución De Superintendencia N.° 184 -2017/SUNAT prevé que el procedimiento en mención se inicia se acuerdo a lo siguiente:
- El procedimiento se inicia con la notificación de la comunicación al titular de la cuenta. La comunicación debe contener los siguientes datos mínimos: a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Número de la cuenta de detracciones del Banco de la Nación. d) Detalle de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, en la comunicación se indica, además, la estructura del archivo denominado “Cuadro Asociador” que el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N.° 4702. e) Plazo y forma para la presentación de los descargos contra la(s) causal(es) imputada(s).
- La comunicación puede ser notificada por la SUNAT: a) A través de Notificaciones SOL: En este caso la notificación se realiza el último día hábil de cada semana, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N.° 014- 2008/SUNAT y normas modificatorias. b) Por medio de cualquiera de las formas señaladas en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario.
PRESENTACIÓN DE DESCARGOS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL 4702
El descargo respecto de la comunicación puede ser formulado por el titular de la cuenta dentro del plazo de diez (10) días hábiles contado a partir de la fecha en que surte efecto la notificación de la comunicación.
Al respecto, se debe observar lo siguiente:
- Cuando la notificación de la comunicación se realiza vía Notificaciones SOL, los descargos se deben presentar en SUNAT Virtual a través de SUNAT Operaciones en Línea, debiendo el titular de la cuenta:
- a) Ingresar a Trámites y Consultas de SUNAT Operaciones en Línea utilizando su Código de usuario y su Clave SOL.
- b) Ubicar la opción “Otras declaraciones y solicitudes”, luego acceder a “Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación” e ingresar al Formulario Virtual N.° 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación.
- c) Registrar el número de la comunicación y el sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. Tratándose de la causal regulada en el inciso a) del numeral 9.3 del artículo 9° de la Ley, el titular de la cuenta puede adjuntar al Formulario Virtual N.° 4702 un archivo denominado “Cuadro Asociador”, en el que consigne la información referida al registro de ventas y a las constancias de detracción del período evaluado. El referido archivo debe haber sido elaborado de acuerdo a la estructura que se indique en la comunicación. De no cumplir con dicha estructura, el sistema emite un mensaje indicando que por ese motivo el archivo no puede ser adjuntado al formulario.
Una vez presentado el Formulario Virtual N.° 4702, la SUNAT emite una constancia de presentación la cual es depositada en el buzón electrónico del titular de la cuenta.
En el mencionado formulario figura el correo electrónico de la SUNAT al cual el titular de la cuenta puede remitir archivos, cuya extensión corresponda a la de formato de documento portátil (PDF), que contengan copias de escritos y/o documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos, debiendo indicar el número de la comunicación y el número de orden del Formulario Virtual N.° 4702 presentado.
El titular de la cuenta que por razones de caso fortuito o fuerza mayor presentadas el último día del plazo esté imposibilitado de presentar sus descargos conforme a lo dispuesto en este numeral puede presentarlos el día hábil siguiente en la forma señalada en este numeral o en la forma consignada en el siguiente numeral.
- Si la notificación de la comunicación se realiza de acuerdo con lo señalado en los incisos a) y c) del artículo 104° del Código Tributario, el titular de la cuenta debe presentar sus descargos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional a través de un escrito firmado por él o su representante legal, el cual debe contener la siguiente información: a) Apellidos y nombre(s) o denominación o razón social. b) Número de RUC. c) Número de la comunicación. d) Sustento de la inexistencia de la(s) causal(es) que da(n) lugar al procedimiento. A dicho escrito el titular de la cuenta puede adjuntar copia de los documentos que considere necesarios para sustentar sus descargos. La copia del escrito presentado, devuelta con la firma del funcionario responsable y el sello de recepción de la SUNAT, constituye la constancia de presentación.
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Una vez que haya presentado los descargos por el formulario 4702 – Solicitud de Descargo de Causales de Ingreso como Recaudación, la SUNAT concluye el procedimiento con la notificación de los siguientes actos administrativos:
- Constancia de resultado: Se emite cuando la evaluación realizada determina la inexistencia de la(s) causal(es) imputada(s), por lo que se declara procedente la solicitud de descargo y no se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
- Resolución de intendencia o de oficina zonal: Se emite cuando la evaluación realizada confirma la existencia de la causal o de al menos una de las causales imputadas, debido a que el titular de la cuenta no desvirtuó de forma suficiente dichas imputaciones, por lo que se declara improcedente la solicitud de descargo y se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones. Estas resoluciones también se emiten cuando el titular de la cuenta no presenta descargo alguno contra la(s) causal(es) imputada(s), motivo por el cual se dispone el ingreso como recaudación de los fondos depositados en la cuenta de detracciones.
La SUNAT comunica al Banco de la Nación los importes que deben ser ingresados como recaudación, respecto de aquellas resoluciones notificadas a los titulares de las cuentas, contra la resolución notificada el administrado puede interponer recurso de reconsideración en el plazo de 15 días hábiles de notificada o recurso de apelación debe presentarse ante la SUNAT para que este lo eleve el Tribunal Fiscal
ABRAHAM QUISPE
Socio Líder – Group Tax
