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COBRANZA COACTIVA – INDEBIDA

Resolución Nº   : 02911-Q-2018
Expediente Nº   : 2054-2018 y 3175-2018
Asunto                : Queja
Procedencia      : Lima
Fecha                  : 2018-09-14
Publicación        : 2018-10-12


La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria:

?No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada?.

Descargar Jurisprudencia: http://bit.ly/3cO0Fz6

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