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Constituye infracción por emitir la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico fuera de plazo

En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT  y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta: ¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario?

 

En ese sentido, mediante el Informe N.° 013-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

 

En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la infracción tipificada en el numeral 10 del artículo 175° del Código Tributario.

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