fbpx

Group TAX

¿Es Deducible El pago de intereses por préstamo bancario destinado a la compra del 80% de las .acciones de otra empresa?

A través de la Resolución del Tribunal Fiscal No. 00539-5-2018, se discute si el pago de intereses del recurrente por concepto de préstamo bancario destinado a la compra del 80% de las acciones de otra empresa, lo cual generará dividendos, será gasto deducible en el ejercicio.

 

Al respecto, la SUNAT señala que en relación al pago de intereses del recurrente al Banco Continental, el cual corresponde a un préstamo bancario destinado a la compra del 80% de las acciones de otra empresa, no son gastos financieros necesarios para la generación de renta gravada o mantenimiento de la fuente productora.

 

Por otro lado, el recurrente señala que este gasto sí es deducible al amparo del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que al haber adquirido la mayoría de las acciones de otra empresa dedicada al mismo rubro, le permite tener el control de las políticas comerciales de ésta, y así mismo se garantiza el mantenimiento de la fuente.

 

En ese sentido, el Tribunal Fiscal concluyó que, si bien está de acuerdo con que los gastos provenientes del referido préstamo pueden ser considerados gastos necesarios para la obtención de rentas gravadas y/o el mantenimiento de la fuente, más aún si el hecho de que ambas empresas tengan el mismo objeto social le permite a la empresa en cuestión dirigir las distintas políticas comerciales de la otra empresa y, por ende, son deducibles, considera que el contribuyente sí cometió la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario; pues, en efecto, no exhibió la documentación requerida en dos oportunidades en la fiscalización.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *