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LAS SUCURSALES EN PERÚ DE EMPRESAS NO DOMICILIADAS NO ESTARÁN GRAVADAS CON LA TASA ADICIONAL DEL 5% SOBRE LAS SUMAS DISPUESTAS EN LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA

Se consulta si las sucursales en el país de empresas no domiciliadas están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta.  

En ese sentido, mediante el Informe N° 018-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente: 

Las sucursales en el país de empresas no domiciliadas no están sujetas a la tasa adicional del 5% sobre las sumas a que se refiere el inciso g) del artículo 24°-A de la Ley del Impuesto a la Renta. 

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