fbpx

Group TAX

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario a favor de personal, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de 5° categ., salvo excepción

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría, salvo excepción

Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo otorgados a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.

En ese sentido, mediante el Informe N° 017-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría salvo que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que se encuentren excluidos del campo de aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa, lo cual deberá analizarse en cada caso.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *