Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal, se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de quinta categoría, salvo excepción
Se consulta si los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo otorgados a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría.
En ese sentido, mediante el Informe N° 017-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:
Los beneficios colectivos otorgados en monto dinerario en virtud a un laudo arbitral o convenio colectivo a favor de personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada de una entidad pública, se encuentran afectos al impuesto a la renta de quinta categoría salvo que se trate de algún concepto que constituya condición de trabajo o que se encuentren excluidos del campo de aplicación del impuesto en mérito a una norma expresa, lo cual deberá analizarse en cada caso.
