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MI (NO TAN) SECRETO BANCARIO: ¿Cuál es el límite de la Sunat en el acceso de mi información financiera?

¿Sabía usted que el próximo año Sunat fiscalizará información tributaria y financiera internacional de más de 16 mil empresas y de 33 mil personas de alto patrimonio radicadas en el Perú? Entérate que información continuará protegida por el secreto bancario pese a los efectos del Decreto Legislativo N° 1434 y que otras precisiones establece la nueva medida del la Administración Tributaria. Más detalles aquí.

 

Tras haber cumplido con los estándares de seguridad fijados por la OCDE, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria podrá exigir información de contribuyentes a las instituciones del sistema financiero desde el 2021 para usarse en sus respectivas fiscalizaciones.

En tal sentido, de acuerdo con información recogida en el diario oficial El Peruano, la Sunat ha señalado que, en su lucha contra la elusión y evasión fiscal en operaciones y transacciones realizadas en el exterior, podrá acceder y revisar la información tributaria y financiera internacional de más de 16,000 empresas y de 33,000 personas de alto patrimonio domiciliadas en nuestro país.

Lo informado por la Administración Tributaria viene generando dudas y preocupación en muchos contribuyentes, al considerar que ello podría significar que en la práctica se ha suprimido la protección que brinda el secreto bancario a su información financiera, por lo que, a fin de despejar las dudas e inquietudes de los contribuyentes, a continuación presentamos un informe que explica la información financiera que puede requerir Sunat conforme a ley, de aquella otra que -estando protegida por el secreto bancario-, no puede ser de acceso para la Administración Tributaria en tanto no cuente con una autorización del juez para levantar el secreto bancario.

Pero antes, ¿Cuál es la normativa que permite a Sunat acceder al secreto bancario de los contribuyentes?

Mediante el Decreto Legislativo N° 1434 publicado el 16 de octubre de 2020 en El Peruano se modificó el artículo 143-A de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley de Bancos. Esto con la finalidad de perfeccionar el supuesto ya reconocido de suministro de información financiera de parte de las empresas del sistema financiero a la Sunat, con lo cual se ha dotado a la Administración Tributaria de mayores herramientas en su lucha contra la evasión y elusión tributaria.

¿Cuáles son las razones que llevaron a optar por esta medida?

Si bien la Administración Tributaria cuenta con determinada información financiera proveniente de la normativa que regula el ITF, en la citada exposición de motivos se ha señalado que esta información resultaba insuficiente en tanto la misma es agregada (suma de depósitos y retiros), característica que genera un alto margen de error en la selección de los casos que serán materia de fiscalización.

Asimismo, el Decreto Legislativo N° 1434 ha señalado que el Perú es una de las economías sudamericanas con mayores índices de evasión tributaria, considerando el Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Impuesto a la Renta de tercera categoría (IR), siendo que el incumplimiento estimado en el caso del IGV alcanza 35.9% de la recaudación potencial que representa S/ 22 527 millones, mientras que el incumplimiento en el caso del IR alcanza el 57,3% de la recaudación estimada potencial, lo que representa S/ 35 270 millones.

Se indica que dichos resultados se explicarían -en parte-, por la restricción que posee la Administración Tributaria con respecto a la información financiera de los administrados, situación que no enfrentan la mayoría de los países desarrollados, por lo que resultaba indispensable que se brinde a la Sunat información financiera, referida a los saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado período y los rendimientos generados, de modo tal que le permita realizar su labor de investigación y efectuar un análisis de riesgos de grupos por actividad económica, lográndose ello, de manera eficaz sólo con el flujo periódico de la referida información.

Ahora bien, ¿es ilimitado el suministro de información financiera de los contribuyentes que los bancos otorgan a Sunat?

No, el suministro de información financiera del contribuyente no es ilimitado, ya que debe respetar los parámetros establecidos en el inciso 5[1] del artículo 2 de la Constitución Política sobre el secreto bancario, conforme ha sido regulado en el artículo 143-A de la Ley de Bancos, por lo que no puede afirmarse que en la práctica se suprime el secreto bancario del contribuyente.

En tal sentido, conviene recordar que el artículo 143-A establece que el suministro de la información financiera de los contribuyentes a Sunat por parte de los bancos, debe cumplir con las siguientes condiciones:

  • El Superintendente de Sunat debe requerir la información a las empresas del sistema financiero, mediante resolución de superintendencia; sin embargo, esta condición no resulta aplicable en el caso del suministro de información financiera para el cumplimiento de lo acordado en los tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
  • La información que se puede suministrar versa sobre operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes referida a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes, de conformidad a lo regulado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. En ningún caso la información suministrada detalla movimientos de cuenta de las operaciones pasivas de las empresas del sistema financiero con sus clientes ni excede lo dispuesto en el presente párrafo, para lo cual la SUNAT tiene habilitado el procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario establecido en el numeral 1 del artículo 143 de la Ley de Bancos.

Como se puede apreciar, este suministro de información no requiere del procedimiento de levantamiento judicial del secreto bancario, que se regula en el numeral 1[2] del artículo 143 de la Ley de Bancos, razón por la cual resulta siendo un procedimiento más expeditivo para los fines recaudatorios de la Administración Tributaria, sin perjuicio de lo cual debemos señalar que el suministro de información se encuentra limitado a un listado estricto y excluyente de operaciones, cuyo alcance no puede excederse bajo ningún concepto por Sunat en el ejercicio de su función fiscalizadora.

¿Cuáles son los supuestos para el suministro de información financiera al amparo del artículo 143-A de la Ley de Bancos?

El suministro de información financiera acorde a lo establecido en el artículo 143-A de la Ley de Bancos se realiza única y exclusivamente para dos supuestos:

  • El cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la CAN.
  • El ejercicio de la función fiscalizadora de la Sunat para combatir la evasión y elusión tributarias.

Cualquier pedido de información que realice Sunat que exceda de los casos señalados anteriormente, constituiría un acto arbitrario que además de vulnerar el secreto bancario no obligaría a los bancos y que, de ser el caso, podría configurar un delito de abuso de autoridad tipificado en el artículo 376 del Código Penal. 

¿Cuáles son las garantías que tiene el contribuyente para que no se vulnere su secreto bancario y no se use indebidamente su información financiera?

Además de las previsiones establecidas en el artículo 143-A de la Ley de Bancos sobre la información financiera que puede suministrarse, así como la forma y supuestos que se deben cumplir para ello, se precisan una serie de garantías adicionales a favor del contribuyente con la finalidad que no se vulnere su secreto bancario ni se utilice su información para otros fines, las cuales indicamos a continuación:

  • La información debe ser tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
  • Las empresas del sistema financiero ponen a disposición de sus clientes los medios que permitan a estos acceder a la información que respecto de ellos se hubiera proporcionado a la SUNAT, previa verificación de la identidad del referido cliente.
  • La información obtenida no puede transferirse a otras entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso, mediante solicitud debidamente justificada.
  • La obligación de la confidencialidad de las personas con vínculo laboral o de otra naturaleza contractual con la SUNAT no se extingue al concluir dicho vínculo.
  • El uso no autorizado o ilegal de la información constituye falta grave administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar.

𝗙𝘂𝗲𝗻𝘁𝗲 : 𝗟𝗮 𝗟𝗲𝘆 – 𝗘𝗹 𝗔́𝗻𝗴𝘂𝗹𝗼 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗡𝗼𝘁𝗶𝗰𝗶𝗮

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