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Prestamos dinerario sin obligación de pagar intereses

Mediante la RTF N°02112-5-2019, el tribunal fiscal analiza si corresponde determinar intereses por el saldo de un préstamo que mantenía la administrada de acuerdo al artículo 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, a pesar que dicho contrato de mutuo fue pactado sin intereses. 

El artículo en cuestión señalaba que en los casos de transferencia de propiedad a cualquier título, prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción, el valor asignado a los bienes, servicios y demás prestaciones para efecto del Impuesto sería el del mercado y en caso el valor asignado difiera el del mercado, por sobrevaluación o subvaluación, la SUNAT procedería a ajustarlo tanto para el adquirente como el transferente. 

Delimitada la controversia, se analiza la aplicación de la norma a través del tiempo y se concluye que en el caso, no correspondía que la Administración aplicara la regla del valor de mercado prevista en los artículos 32 de la Ley del Impuesto a la Renta, debido a que en dicho ejercicio no se contemplaba en el ámbito de aplicación de dicha regla el supuesto de la prestación de servicios a título gratuito.

Fuente: Portal web del Tribunal fiscal

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