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Si no acreditas que el gasto no tiene vinculación con la generación de rentas, serán reparados.

Se confirma la apelación que declaró infundada la reclamación  contra resolución de determinación giradas por impuesto a la renta e IGV y contra las resoluciones de multa por infracciones de los num 1 y 2 del art 178° del CT. Se indica en cuanto al reparo de una factura de compras que la recurrente no ha demostrado la veracidad de la operación que pudiera acreditar el mantenmiento de una relación comercial y el transporte de bienes, obrando solo en autos el comprobante de pago observado por la SUNAT. Respecto del reparo por comprobantes de pago no exhibidos se indica que la recurrente no cumplió con presentar y/o exhibir los comprobantes de pago de compras  que le habrían permitido ejercer el derecho a utilizar el crédito fiscal. En cuanto al reparo por adquisiciones no necesarias para producir o mantener la fuente de renta se señala que si bien la recurrente pretende sustentar adquisiciones con la presentación del reglamento interno de trabajo, es de indicar que ella no cumplió con presentar medio probatorio alguno que acreditara la identidad de los destinatarios, ni presentó documentación que sustentara la entrega efectiva o recepción de dichos bienes por parte del personal de la empresa beneficiada, siendo pertinente mencionar que en su mayoría, los comprobantes sustentan la adquisición, cuya entrega no se encuentra prevista en dicho reglamento. 

Se concluye que la recurrente no ha presentado documento alguno que acredite que los gastos reparados tienen vinculación con la generación de rentas o el mantenimiento de la fuente productora. Se confirman las resoluciones de multa vinculadas con los valores mencionados.

 

RTF N° 05017-3-2010

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