El dinero que financia la política no se encuentra fuera del alcance del control tributario. Cuando los recursos utilizados en campañas electorales no pueden explicar su origen económico, surge una cuestión relevante: ¿puede la administración tributaria intervenir para verificar la procedencia de dichos fondos?
Fiscalización tributaria
Durante los procesos electorales, los partidos políticos reciben diversos aportes económicos destinados a financiar actividades de campaña. Estos recursos pueden provenir de afiliados, simpatizantes o donaciones privadas, lo que plantea la necesidad de garantizar la transparencia respecto de su origen y registro.
En este contexto, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) cuenta con facultades de fiscalización para verificar la consistencia entre los ingresos declarados, los movimientos financieros y la capacidad económica de los contribuyentes. Dichas facultades se encuentran reconocidas en el artículo 62 del Código Tributario, que autoriza a la administración tributaria a examinar libros, registros y operaciones vinculadas a las obligaciones tributarias.
Incremento patrimonial no justificado
Cuando se detectan recursos cuyo origen no puede ser acreditado de manera fehaciente, la administración tributaria puede aplicar la figura del incremento patrimonial no justificado, prevista en el artículo 52 de la Ley del Impuesto a la Renta, mediante la cual se presume la existencia de renta cuando se verifica un incremento de patrimonio que no guarda correspondencia con los ingresos declarados.
En términos simples: cuando el dinero aparece, pero su origen no puede explicarse, la ley tributaria presume la existencia de renta no declarada.
Aportes políticos y trazabilidad del dinero
Las investigaciones sobre financiamiento político en el país han evidenciado situaciones en las que determinados aportes fueron registrados a nombre de personas que no habrían sido los verdaderos aportantes, como ocurrió en los casos vinculados a Keiko Fujimori y el partido Fuerza Popular. Este tipo de esquemas, conocidos como “aportantes simulados”, revelan problemas de trazabilidad respecto del origen real de los fondos.
Desde una perspectiva tributaria, estos escenarios plantean una cuestión concreta: cuando el origen económico de los fondos no puede ser acreditado de manera consistente, la administración tributaria puede encontrarse frente a incrementos patrimoniales que carecen de justificación económica.
SUNAT y el incremento patrimonial no justificado
La conclusión es clara: si el dinero que financia la política no puede justificar su origen económico, la administración tributaria debe analizar estos casos bajo la figura del incremento patrimonial no justificado.
La SUNAT tiene la facultad legal, la información financiera y las herramientas de fiscalización necesarias. Lo que corresponde ahora es utilizarlas.
Si la administración tributaria busca ampliar la base tributaria y fortalecer la recaudación, un punto de partida evidente es fiscalizar el origen económico de los aportes que financian la actividad política.
Escrito por: Abraham Quispe – CEO de Grupo Tax
