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Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

Resolución Viceministerial N° 008-2022-EF/15.01

Fecha de publicación: 23.08.2022
Fecha de vigencia: 24.08.2022

Con fecha 23 de agosto de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Viceministerial N° 008-2022-EF/15.01, mediante la cual se aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo N° 115-2001-EF.

Al respecto, se aprueban los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
———————————————————————————————
Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
———————————————————————————————
Precios de
Referencia 309 549 545 4 405
Derechos
Variables -67 -109 47 (arroz cáscara) -25
Adicionales 67 (arroz pilado)

A continuación, compartimos el contenido de la Resolución Viceministerial N° 008-2022-EF/15.01

Aprueban precios de referencia y derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 008-2022-EF/15.01

Lima, 19 de agosto de 2022

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se establece el Sistema de Franja de Precios para las importaciones de los productos señalados en el Anexo I del citado decreto supremo;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 055-2016-EF que modifica el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, se varía la regulación contenida en los artículos 2, 4 y 7, así como los Anexos II y III de dicha norma;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 147-2022-EF se actualizan las Tablas Aduaneras aplicables a la importación de Maíz, Azúcar y Lácteos disponiéndose que tengan vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 y se dispone que la Tabla Aduanera aplicable a la importación de Arroz aprobada por el Decreto Supremo Nº 152-2018-EF, tenga vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022;

Que, de acuerdo a los artículos 4 y 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF, mediante Resolución Viceministerial emitida por el Viceministro de Economía se publican los precios de referencia así como los derechos variables adicionales;

Que, en ese sentido corresponde aprobar los precios de referencia obtenidos en base a las cotizaciones observadas en el periodo del 1 al 31 de julio de 2022 y los derechos variables adicionales respectivos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único. Apruébanse los precios de referencia y los derechos variables adicionales a que se refiere el Decreto Supremo Nº 115-2001-EF:

PRECIOS DE REFERENCIA Y DERECHOS VARIABLES ADICIONALES

(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)

US$ por T.M.

———————————————————————————————

Maíz Azúcar Arroz Leche

entera en

polvo

———————————————————————————————

Precios de

Referencia 309 549 545 4 405

Derechos

Variables -67 -109 47 (arroz cáscara) -25

Adicionales 67 (arroz pilado)

———————————————————————————————

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA

Viceministro de Economía

2098183-1

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