Mucho se ha opinado, en las últimas semanas, sobre la medida de suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor. Desde nuestro punto de vista, dicha opción es absolutamente válida, pues el Art. 15 del D. S. Nº 003-97-TR, que la regula, no ha sido modificado ni derogado. La normativa laboral establece que el caso fortuito y/o la fuerza mayor facultan al empleador, sin necesidad de autorización previa, a la suspensión temporal perfecta de las labores hasta por un máximo de 90 días, con comunicación inmediata a la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT). Se deberá, sin embargo, señala la norma, de ser posible, otorgar vacaciones vencidas o anticipadas y, en general, adoptar medidas que razonablemente eviten agravar la situación de los trabajadores.
Fuente: El Peruano
