Cuando hablamos del alza del dólar, usualmente pensamos en el aumento del costo de la canasta básica familiar y en inflación.
El alza del dólar trae consigo pobreza y preocupación, principalmente entre nosotros, los consumidores finales, quienes hace tan solo unas semanas podíamos comprar con un sol cinco panes, y hoy tan solo tres.
Pero, los consumidores no somos los únicos que estamos preocupados por el alza del dólar. También lo están o deberían estar, las empresas.
El alza del dólar podría ocasionar que las empresas paguen mas impuesto a la renta en el 2021, como producto de la llamada “diferencia en cambio”.
Lo pongo en sencillo. Nuestra Ley de Impuesto a la Renta señala que las empresas deben llevar su contabilidad en Soles. Si a inicios de este año la empresa ABC tenía 100 USD, debió registrar en su contabilidad que tenía 362 soles. Hoy, que el dólar se ha incrementado en casi 10% de lo que va del año, si ABC “vende” sus 100 dólares, deberá reflejar en su contabilidad que tiene 411 soles y ya no 362; y aunque sea difícil de entender -porque probablemente con esos 411 soles pueda comprar lo mismo que podía comprar antes con 362-, como la contabilidad se lleva en soles, la diferencia de 49 soles está gravada con un 29.5% de Impuesto a la Renta.
Sobre la “diferencia en cambio” se ha escrito mucho en los últimos años. Hoy, el Tribunal Fiscal en diversas jurisprudencias de observancia obligatoria ha definido que las “diferencia en cambio” pueden originar ganancias o pérdidas, las cuales serán computables para fines de la determinación del Impuesto a la Renta de ABC en la medida que sean generadas por operaciones en moneda extranjera que se encuentran vinculadas con la obtención de potenciales rentas gravadas o con el mantenimiento de su fuente generadora o por los créditos obtenidos para financiar tales operaciones. Asimismo, el Tribunal Fiscal nos han confirmado que la “diferencia en cambio” podría alterar el pago a cuenta que mensualmente las empresas realizan al fisco, puesto que deben ser consideradas en el divisor o denominador para el cálculo del coeficiente en la determinación del Impuesto a la Renta.
Como podrán apreciar, el efecto que trae “la diferencia en cambio” a las empresas no es un tema menor. En el ejemplo de la venta de los 100 dólares, el efecto parece ser minúsculo, pero la dura realidad es que éste podría ser inmensurable, mas aun si tenemos en cuenta que la “diferencia en cambio” impacta en toda partida contable que exprese una operación en una moneda distinta al sol. Es preciso señalar que el efecto por “diferencia en cambio” surgirá, en nuestro ejemplo, aun los 100 dólares no se vendan, puesto que al final del año sí o sí se deberá “ajustar” en la contabilidad el valor de los 100 USD a Soles, lo que implicará – si el dólar sigue a la alza – pagar el Impuesto a la Renta que corresponda sobre la “ganancia” que se genere por tal “diferencia en cambio”. Considerando que es improbable que el valor del dólar retroceda al que tenía al inicio del año, debemos alertar a las empresas para que estén conscientes del efecto que la “diferencia en cambio” podrían generar en el pago de su impuesto a la renta, de modo que puedan buscar alternativas para protegerse de este efecto colateral adicional que nos ha traído el alza del dólar.
Fuente: Katarzyna Dunin Borkowski
