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IGV en las Fusiones de Instituciones Educativas

La administración tributaria en el Informe N.° 009-2020-SUNAT/7T0000 (publicado en el portal Web de Sunat el 11/03/2020) concluye lo siguiente:

 “En la medida que entre los bienes del activo fijo que se transmitan dentro de un bloque patrimonial en una fusión por absorción entre dos asociaciones sin fines de lucro dedicadas al sector educación que califiquen como instituciones educativas, se encuentren incluidos uno o más bienes que hubiesen venido siendo utilizados por la asociación absorbida para sus fines propios -lo que deberá evaluarse en cada caso en concreto-; la transferencia de estos últimos estará inafecta del IGV dado que dicha inafectación no se encuentra condicionada a que la referida transferencia no sea efectuada a través de una fusión por absorción”.

Fuente: Portal Web de Sunat 11/03/2020

 

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