Después de emitirse los Decretos Legislativos 1533, 1532 y 1535 el 19 de marzo, el día 26 de marzo se produjo una ultima modificación mediante el Decreto Legislativo Nº 1540, misma que entró en vigencia el 27 de marzo del 2022, a excepción de las incorporaciones al artículo 37º de la ley del IGV y el numeral 5 artículo 78º del Código tributario quienes rigen a partir del 01 de julio del 2024.
El Decreto emitido busca simplificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes utilizando herramientas tecnológicas; además de modificar el Codigo Tributario, respecto a la emisión de órdenes de pago, permitiendo que esta se realice basándose en la documentación e información brindada por el contribuyente a SUNAT.
Respecto a la Ley del IGV
Dispone que el contribuyente sea emisor electrónico y esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados, logrando de esta forma que SUNAT pueda consignar los comprobantes emitidos de manera electrónica. Además el contribuyente debe confirmar, rectificar o complementar lo que figure en dichos sistemas en los plazos de atraso correspondientes, puesto que, en caso no realice las acciones mencionadas será de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente:
- La SUNAT reemplazará al contribuyente y podrá generar el Registro de Ventas e Ingresos y anotar las operaciones que correspondan con la información consignada en alguno de los sistemas de emisión electrónica, o que hayan sido informados, en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente los dejará en blanco, sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pudiera realizar.
- La generación del Registro de Ventas e Ingresos y la anotación de operaciones que realice la SUNAT en reemplazo del contribuyente se considerará como efectuada por este para todos los efectos legales sin eximirse de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limitarse de las facultades de fiscalización de la SUNAT.”
Respecto al Código Tributario
Dispone considerar dos nuevos supuestos para la emisión de la orden de pago mediante la modificación del numeral 5 e incorporación del numeral 6 del artículo 78º del Código Tributario:
- Respecto al numeral 5: Si la Administración Tributaria encuentra un tributo no pagado producto de la verificación de los libros de contabilidad u otros libros y registros del deudor tributario.
- La verificación incluirá aquella que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que la SUNAT pueda generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por éste, conforme a la normativa vigente.
- Respecto a la incorporación del numeral 6: Cuando se encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
