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No constituyen exportación de servicios los efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada

No constituyen exportación de servicios los efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación

Se consulta si estamos ante una exportación de servicios en los términos que regula el artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo en el supuesto que una empresa domiciliada sea contratada por una empresa no domiciliada a fin de prestarle los siguientes servicios a título oneroso:

  • Servicios destinados a facilitar la venta realizada en el extranjero de productos que son adquiridos por clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas.
  • Servicios efectuados en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la empresa domiciliada debe realizar los trámites de importación definitiva y la posterior entrega de los bienes que la empresa no domiciliada ha vendido en el extranjero a fin que dichas mercaderías sean entregadas en los domicilios de los adquirentes en el país, siendo que para tal efecto se transfiere la propiedad de los bienes al mandatario y cuando llegan al país, éste – en cumplimiento del encargo – realiza una nueva transferencia de dichos bienes “por cuenta ajena” y los entrega a favor del cliente del mandante.

En ese sentido, mediante el Informe N.° 011-2020-SUNAT/7T0000, la Administración Tributaria concluye lo siguiente:

  1. Se considerarán exportación de servicios aquellos brindados por una empresa domiciliada a una no domiciliada destinados a facilitar la venta de productos de esta última en el extranjero a clientes domiciliados, los cuales se retribuyen en base a un porcentaje de la facturación que obtenga la empresa no domiciliada por tales ventas, en la medida que estos cumplan con los requisitos dispuestos en los ítems i. y ii. del inciso b) del numeral 1 del artículo 9° del Reglamento de la Ley del IGV así como con todos los demás requisitos establecidos para el efecto por el quinto párrafo del artículo 33° de la citada ley.
  2. No constituyen exportación de servicios aquellos efectuados por una empresa domiciliada a una no domiciliada en virtud de un contrato de mandato sin representación, por el cual la primera debe realizar los trámites de importación definitiva de los bienes que la segunda ha vendido en el extranjero a clientes domiciliados en el país, a efectos de entregarles tales bienes.

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