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NULIDAD DE PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA

Se declara fundada la queja presentada por iniciar un procedimiento de cobranza coactiva en forma indebida, en atención a que respecto de la notificación de la Resolución de Intendencia que declaró la pérdida de fraccionamiento y que es materia de cobranza, la Administración Tributaria no ha precisado si la publicación se realizó en la página web de la SUNAT o en el diario oficial, ni los motivos por los cuales procedió a notificar la citada resolución mediante la referida modalidad, siendo además que la Administración no ha acreditado que en tal fecha el quejoso tuviera la condición de no hallado o no habido, por lo que la notificación de dicha resolución no se efectuó conforme a lo dispuesto por el inciso e) del artículo 104° del Código Tributario, por lo que no cnstituye deuda exigible coactivamente conforme con lo dispuesto por el artículo 115° del Código Tributario.

RTF N° 13794-7-2008

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