Mediante Casación Laboral N° 1377-2017-LIMA, la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema tiene como criterio que no se vulnera el principio de inmediatez si el empleador actúa en forma razonable y prudente a fin de imputar al trabajador como causa justa de despido relacionada con su conducta la condena penal por delito doloso.
En la sentencia, la demandante alega que la demandada (Banco de la Nación) tomo conocimiento de su sentencia penal por la comisión de un delito contra la fe pública más de un mes antes de la remisión de su carta de preaviso de despido, lo que vulnera el principio de inmediatez.
El Tribunal señala que esta afirmación no se encuentra acreditada; además, el propio demandado manifestó que si bien había tomado conocimiento de la sentencia penal con anterioridad, esto fue de manera extraoficial, por lo que – a fin de tener certeza – solicitó al juzgado penal la remisión de las copias certificadas, las cuales le fueron entregadas un día antes de la remisión de la carta de preaviso. En ese sentido, la sala Suprema concluye que esta remisión se dio de forma razonable y en concordancia con el artículo 24 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral. Con ello, la Sala Suprema declaró fundado el recurso de casación interpuesto por el demandado.
