Retención definitiva del Impuesto a la Renta por arrendamiento y otras
El Decreto Supremo 025-2020-EF, publicado el 6 de febrero de 2020, ha aprobado las normas relativas a la Disposición de Transparencia prevista en el Decreto de Urgencia N° 009-2019 sobre la aplicación de los incentivos tributarios del Impuesto a la Renta regulados en el Decreto Legislativo N° 1188, que tienen por objeto promover las inversiones a través de los Fondos de Inversión en Renta de Bienes Inmuebles (FIRBI).
De este modo, la información relativa a la retención definitiva del impuesto a la renta aplicable a las rentas por arrendamiento u otra forma onerosa de cesión en uso de bienes inmuebles que corresponde a los ejercicios gravables 2020, 2021 y 2022, se publicará en el Portal de Transparencia de la SUNAT hasta el último día hábil del mes de julio del 2021, 2022 y 2023, respectivamente.
El Decreto Supremo aprobado prevé también que se considere personas naturales, para efectos de realizar la publicación, a aquellas propiamente dichas, a las sucesiones indivisas y a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, domiciliadas en el país. Asimismo, se consideran personas jurídicas a las empresas unipersonales constituidas en el exterior conforme a la normativa de mercado de capitales.
La presente norma entró en vigencia el 7 de febrero de 2020.
