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Tribunal Fiscal ratifica que empresario Ernesto Flores no sustenta ingresos por casi S/ 17 millones

Agrega que “al haber acreditado a través de fiscalización efectuada por Sunat de dónde provenían esos fondos, es que al no estar de acuerdo con la determinación efectuada interpuse el correspondiente recurso de apelación, encontrándose dicho requerimiento para ser resuelto hasta la fecha en el Tribunal Fiscal; por lo que resulta falsa la noticia que ustedes publican en el diario con fecha 10 de febrero del 2021”.

FALLO DEL TRIBUNAL FISCAL DESMIENTE A ERNESTO FLORES

Lo cierto es que la nota periodista publicada por Correo y a la que hace mención el empresario Ernesto Flores está sustentada con el fallo del Tribunal Fiscal de fecha 20 de febrero del 2020 y que obra en el Expediente 6235-2019 bajo el asunto: “Régimen Temporal y Sustitutorio del Impuesto a la Renta”.

 

En esta resolución dirimieron los vocales Flores Talavera (presidente), Izaguirre Llampasi y Sánchez Gómez (ponente), quienes tras analizar el caso declararon infundada la apelación presentada por el empresario Ernesto Flores Vílchez contra la Resolución de Intendencia N° 400-190-091/7A0000 del 23 de mayo del 2019 emitida por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat)

Fallo del Tribunal Fiscal desmiente a empresario investigado por lavado de activos, Ernesto Flores Vílchez
Fallo del Tribunal Fiscal desmiente a empresario investigado por lavado de activos, Ernesto Flores Vílchez

En este caso, la Sunat señala que a Flores Vílchez se le detectaron depósitos de dinero al 31 de diciembre del 2015 por un monto de S/ 16′613,985, de los cuales solo sustentó S/ 19, 465, quedando un monto no sustentado de S/ 16′594,520.

 

Así también, precisa que respecto a depósitos de dinero detectados posteriores al 31 de diciembre del 2015 el empresario Ernesto Flores registró S/ 1′937,033. Esto último sí fue sustentado en su totalidad.

“El recurrente (Ernesto Flores) solo cumplió con acreditar como rentas no declaradas el importe de S/ 19,495, dado que dicho importe correspondía al dinero depositado en sus cuentas del sistema financiero al 31 de diciembre del 2015, por lo que la diferencia no sustentada de S/ 16′694,520 no se encuentra acogida al Régimen; y en ese sentido, corresponde mantener el reparo y confirmar la resolución apelada”, señalan los vocales del Tribunal Fiscal en su fallo.}

Fuente: El Correo

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