LA COMUNICACIÓN A SUNAT DE DESTRUCCION DE EXISTENCIAS QUE NO SUPEREN 10 UIT.
En fecha 10 de noviembre la Administración Tributaria publico la Resolución de Superintendencia N° 000237-2023/SUNAT, en la presente resolución reglamenta el procedimiento para que las empresas familiares deduzcan los desmedros de existencias que no superen las 10 UIT. No obstante, en la presente reglamentación se realiza una maratónica relación de procedimientos a cumplir para un emprendedor o una empresa familiar en el Perú que no tiene la cultura tributaria de contar con un departamento de contabilidad sofisticado; y si lo tuviera cargaría de más trabajo a su personal.
El trabajo de la SUNAT con las empresas familiares (no escribo de grupos empresariales) no es de cargarles más trabajo procedimental como ya lo viene haciendo hace años, si no de facilitar el cumplimiento tributario con requisitos simples.
Inserto uno de los requisitos para el análisis:
La R.S. en su artículo 4° solicita una identificación de código de producto SUNAT, el mismo que corresponde al estándar internacional de la ONU y demás temas técnicos.
Señores de SUNAT este requisito: ¿es productivo para una deducción de solo 10 UIT para un emprendedor o una empresa familiar? No se pasen, no es productivo. ¡Simplifiquen!
SOLUCION a esta Resolución de Superintendencia alejada de la realidad de cómo funcionan los emprendimientos o las empresas familiares en el Perú.
Si yo como emprendedor o empresa familiar necesito deducir 10 UIT por desmedro (destrucción de existencias) te invito SUNAT a me des esta opción sencilla de cumplir y no me cargues de trabajo maratónico.
- Te comunico 7 (siete) días hábiles antes para que envíes un funcionario que sea testigo de la destrucción de los bienes y recoja los documentos de valorización de la destrucción de bienes. Simple porque verificar si esa destrucción se realizó al costo correspondiente están en la facultad de fiscalización de SUNAT con los documentos que recogió el funcionario designado en la destrucción.
Se dan cuenta como es simple poder realizar una deducción de desmedros hasta 10 UIT, no le cargas de trabajo innecesario al emprendedor o a la empresa familiar. Varios lectores señalaran: “Abraham no se tiene el personal necesario para realizar esas verificaciones de destrucción de bienes “.
Respondo, El Estado Peruano es el socio de la empresa familiar (reitero, no escribo de grupos empresariales) y a través de SUNAT se lleva señores cada año el 29.5% de la utilidad del emprendedor o de la empresa familiar.
Entonces si tu Estado Peruano eres socio del emprendedor o la empresa familiar invierte en contratar más personal y no le cargues tu trabajo al emprendedor o a la empresa familiar, porque al realizar estos procedimientos engorrosos le quitas competitividad y ahora en tiempos de recesión es lo que más necesitamos.
Fuente: C.P.C. Abraham Quispe Pari. ASESOR TRIBUTARIO – FINANCIERO.

