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VALOR DE MERCADO EN VENTA DE INMUEBLES

RTF 18959-1-2011

Se revoca la apelada, en el extremo referido al cálculo de la deuda contenida en una resolución de determinación y resolución de multa, respecto al reparo al impuesto a la renta por ingresos por venta de inmuebles no declarados, debiendo la administración proceder conforme a lo dispuesto en la presente resolución, al considerarse que a fin de obtener el valor de mercado de diversos imuebles que generaron renta gravada al ser vendidos, la Administración verificó que el recurrente no realizó operaciones onerosas durante el ejercicio, máxime si aquel efectuó once opraciones de venta adicionales en dicho periodo, no encontrándose acreditado, que el recurrente haya subvaluado los referidos inmuebles, toda vez que solo es posible arribar a esa conclusión si se determina que el valor asignado por las partes es menor al valor de mercado determinado por la Administración, no obstante, este último hecho no pudo ser verificado. De otro lado, se confirma la apelada respecto de otros inmuebles al verificarse que en la determinación del valor de venta de éstos se ha tomado en cuenta el valo consignado en las correspondientes escrituras públicas de venta, no obstante deberá verificarse el tipo de cambio utilizado para determinar el costo de los mismos.

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