El Parlamento dejó de lado la propuesta del Poder Ejecutivo que establece condiciones para la exoneración del IGV de productos de la canasta básica. Esta iniciativa era solo por tres meses.
Autor: Javier Prialé.
El Pleno del Congreso de la República aprobó la autógrafa de ley que permitirá exonerar del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y venta interna a un grupo de productos de la canasta básica familiar. Fueron 97 votos a favor, 9 en contra y 2 abstenciones .
La medida incluye a productos como el pollo y otras aves, carnes de bovino y porcino, huevos, harina de trigo, fideos, azúcar e incluso leche concentrada.
La exoneración del IGV se extenderá hasta el 31 de diciembre de este año. Ahora será el presidente de la República, Pedro Castillo, el que debe promulgar y publicar la norma u observar si es que tienen alguna de lo aprobado por el Parlamento.
PROYECTO DESCARTADO
La iniciativa aprobada por el Congreso acumuló cinco proyectos de ley presentados por las bancadas de Acción Popular, APP, Peru Democratico y el presentado por el Poder Ejecutivo.
Si bien en el texto sustitutorio final que tuvo luz verde en el parlamento figura la iniciativa presentada por el Gobierno, la medida planteada por este no fue tomada en cuenta.
Y es que a diferencia de la autógrafa aprobada la noche de ayer, que precisa los productos que deben ser exonerados del IGV, la propuesta del Gobierno era poner condiciones específicas para los productos que tengan este beneficio.
Estas condiciones eran que la variación anual del índice de Precios al Consumidos (IPC) esté por encima del 6%, y la segunda, que los productos alimenticios considerados deben tener una incidencia sobre la variación anual del IPC de la capital superior a los 0,12 puntos porcentuales.
Durante el debate, congresistas del oficialismo pidieron incluir la medida planteada por el MEF, pero en el Parlamento se optó por priorizar las medidas presentadas por los parlamentarios.
Una de las adiciones realizadas en el debate fue que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) cree una mesa técnica para tomar medidas en las regiones de la selva del país, donde ya existe exoneración del IGV.
Asimismo, se establece que tanto Indecopì como la SUNAT realicen un monitoreo de los precios de venta al consumidor final de los productos beneficiados con la norma.
DATO: S/50 MILLONES es el costo mensual de la exoneración de IGV a los productos de la canasta básica beneficiados con la norma del Congreso.
PRECISIONES
DEVOLVERÁN EL CRÉDITO FISCAL DEL IGV ACUMULADO.
La autógrafa aprobada por el Congreso señala que el crédito fiscal generado por las materias primas e insumos y otros productos y servicios utilizados en el proceso productivo, sean importados o nacionales de los bienes beneficiados con la exoneración, podrá ser usado para todas las operaciones gravadas por el IGV.
“De existir saldo acumulado en crédito fiscal no utilizado, el titular podrá solicitar la devolución ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, (SUNAT)” refiere el documento.
Se precisa que la solicitud de devolución del crédito fiscal acumulado y no usado podrá ser presentada cada tres meses por un monto mínimo de una UIT. La SUNAT reglamentará la forma y otras condiciones.
