Más de 84 mil trabajadores están camino a ser suspendidos por sus empleadores, según informó el el viceministro de Trabajo, Juan Carlos Requejo.
Por actividad, hoteles, comercios, inmobiliarias, manufactureras y transportes son los sectores con más solicitudes.
Cabe precisar que la suspensión perfecta de labores no se aplicará en primera instancia, sino que antes de acogerse a esta modalidad, las empresas tendrán que agotar otras medidas como el adelanto de vacaciones y la reducción de salarios, según el reglamento aprobado por Decreto de Urgencia.
Última salida
La primera medida a aplicar, antes de la suspensión perfecta, es el adelanto de vacaciones, la cual debe ser acordada entre la empresa y el trabajador. Una segunda opción es la reducción de la jornada laboral diaria o semanal, lo que implica la reducción proporcional del salario, el cual no debe estar por debajo de la Remuneración Mínima Vital.
Asimismo, estas medidas deben informarse previamente a los sindicatos o representantes de los trabajadores.
Christian Sánchez, exministro de Trabajo, sostuvo que ahora ya no se trata de acuerdos individuales, sino de llegar a pactos con los sindicatos y los representantes de los trabajadores. Y es en este último punto que el experto se detuvo para señalar que la tasa de afiliación sindical apenas llega al 6% en el sector privado. “Seis de cada diez están sindicalizados”, expresó.
Por su parte, el laboralista Germán Lora consideró que esta norma en vez de alentar a las empresas a aplicar la suspensión perfecta, genera todo lo contrario porque reúne más requisitos para que estas accedan a dicha modalidad, lo que las podría imposibilitar de hacerlo.
Al respecto, Víctor Gómez, secretario de Defensa y Disciplina del Sindicato Único de Inspectores de Trabajo de la Sunafil, indicó que se debe privilegiar y acreditarse el acuerdo con el trabajador. “Los abusos continuarán y empresas con respaldo económico suficiente se querrán acoger a esta figura”.
¿Y las empresas con beneficios?
Como se recuerda, la ministra Cáceres señaló en su momento que sería un “sinsentido” que una empresa que se acoja a los beneficios del Estado solicite la suspensión perfecta. Sin embargo, en el reglamento solo se expresa que se evaluará la información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público.
Al respecto, Sánchez señaló que en estos días hubo una crítica muy acertada sobre los conglomerados empresariales que se vienen acogiendo a esta medida. Lo cual sucede porque, según el especialista, en la norma no se establece la exclusión de los conglomerados, así como empresas con espalda financiera que acreditan utilidades y reportan en bolsa.
Multas de hasta S/ 43 mil
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) detalló que las empresas que brinden información falsa o actúe en fraude a la ley para solicitar la suspensión perfecta de labores serán multadas con entre 5 UIT (S/ 21.500) y 10 UIT (S/ 43.000).
Esto implica dejar sin efecto la suspensión perfecta de labores y que se proceda al pago de las remuneraciones dejadas de percibir por los trabajadores durante el período de la indebida suspensión, en un plazo no mayor de 48 horas.
Fuente: La República
