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Suspensión perfecta de labores: adoptan filtros para evitar abusos contra trabajadores

22/4/2020

 

El Gobierno garantizó los filtros necesarios para que la implementación de la suspensión perfecta de labores (SPL) sea usada de manera adecuada, sin abusos y luego de acreditarse haber optado por diversas medidas alternativas.

Fue mediante la publicación del D. S. Nº 011-2020-TR, que aprueba el reglamento de esta medida excepcional, el cual precisa que solo será aplicable cuando los empleadores hubieran agotado previamente otras diversas opciones con sus trabajadores y sindicatos. Asevera además que se sancionará toda información fraudulenta.

En efecto, la norma señala que en caso de verificarse que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la autoridad administrativa de trabajo (AAT) la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de los haberes, así como la reanudación de las actividades de la empresa. Incluso, toda información falsa o de haber actuado con fraude a la ley, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de las acciones correspondientes.

Según el reglamento, la SPL es excepcional pues solo se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral, como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales.

Precisa también que su aplicación en ningún caso podrá afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio. Asimismo, ampara en especial a las personas con discapacidad, diagnosticadas con covid-19, aquellas que pertenezcan al grupo de riesgo por edad y factores clínicos, según las normas sanitarias.

Supuestos

El reglamento establece que la SPL es aplicable a empleadores y trabajadores de la actividad privada (micro, pequeña, mediana y gran empresa), bajo cualquier régimen laboral en tres casos: i) cuando exista imposibilidad de aplicar trabajo remoto por la naturaleza de las actividades, ii) cuando no sea posible aplicar la licencia con goce compensable por la naturaleza de las actividades. o iii) cuando no se pueda aplicar ni el trabajo remoto ni la licencia con goce, por el nivel de afectación económica.

Desarrolla criterios objetivos para determinar el nivel de afectación económica en función al tamaño de la empresa, los ratios a aplicarse de acuerdo a las remuneraciones pagadas según la planilla electrónica y el nivel de ventas de cada empresa. El cálculo de los ratios se realiza conforme al anexo que forma parte del decreto supremo.

Si la empresa tiene menos de un año, se comparará con el promedio de ventas de los tres primeros meses de funcionamiento. Si las ventas del mes previo a la adopción de la medida correspondiente fueran cero, la empresa sí podrá aplicar la medida.

Según cada caso, la autoridad de trabajo también evaluará la información del empleador sobre el acceso y destino de los subsidios de origen público que le hayan sido otorgados en el marco de la emergencia sanitaria.

La inspección laboral

El reglamento establece que la verificación por parte de la inspección laboral comprende la información del empleador sobre la naturaleza de sus actividades o el nivel de afectación económica que sustenta el impedimento de adoptar el trabajo remoto o la licencia con goce de haber. También se verificará si los trabajadores indicados en la suspensión perfecta se encuentran inactivos y sus puestos de trabajo están desocupados. En caso de paralización parcial, si en otros puestos de trabajo persiste la prestación de servicios de manera presencial o mediante trabajo remoto, entre otros.

Para optimizar la eficacia y celeridad del procedimiento, las actuaciones se desarrollan preferentemente mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, empleando a tal efecto los mecanismos de interoperabilidad entre entidades de la administración pública, excluyéndose la protegida por reserva tributaria.

Recibido el informe de la autoridad inspectiva, este es evaluado y ponderado por la AAT, que expide resolución en 7 días hábiles.

Acciones de protección

El reglamento precisa la disposición de los depósitos por CTS. Así, refiere que el trabajador podrá cobrar cada mes el equivalente a su remuneración mensual durante el tiempo que dure la SPL. El pago se efectiviza en el plazo de dos días de solicitado. Quien carezca de saldo en su cuenta CTS, podrá solicitar el adelanto del pago de la CTS de mayo del 2020 y de la gratificación de julio del 2020, la que se abonará como máximo en cinco días. De pertenecer al régimen laboral de la Mype y cuya remuneración sea de hasta 2,400 soles, el trabajador accederá a una prestación económica de protección social de emergencia de 760 soles mensuales por un plazo de tres meses. Se garantiza, asimismo, las prestaciones de salud a cargo de Essalud.

Trámite

La medida de SPL debe ser comunicada a los trabajadores y sus representantes elegidos, de existir, y a la AAT como máximo hasta el día siguiente de adoptada, mediante la plataforma virtual del MTPE.

Si la información del empleador no corresponde con los hechos verificados o de existir afectación a la libertad sindical u otros derechos fundamentales, la AAT deja sin efecto la medida y determina el pago de remuneraciones según lo previsto en el D. U. Nº 038.

Fuente: El Peruano

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