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ROMPIENDO MITOS: ¿ES PRODUCTIVO PARA EL EMPRENDEDOR Y/O EMPRESA FAMILIAR NO PRESENTARSE A UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION?

En nuestra experiencia como consultora de impuestos, hace años que los emprendedores y/o las empresas familiares en Perú nos señalan que no se presentan a fiscalizaciones de SUNAT, que es la recomendación que han recibido por parte de profesionales externos, no obstante, la pregunta es: ¿esta alternativa es productiva para el emprendedor y/o la empresa familiar? La respuesta es NO, explicamos a continuación.

No presentarse a un procedimiento de fiscalización habilita a la Administración Tributaria aplicar el numeral 3° del artículo 64° del TUO del Código Tributario que es la determinación sobre base presunta, la cual es una determinación ficta, la cual no parte de la determinación sobre base cierta, sobre base de documentación. Así que es más onerosa para el contribuyente.

Punto aparte, en un procedimiento de fiscalización parcial IGV operaciones de compra, si no llegas a presentar el registro de compras electrónico pierdes el crédito fiscal del total las facturas de compra; en nuestra opinión es un requisito formal excesivo, no obstante, es vigente en el ordenamiento jurídico tributario actual.

No presentarse a un procedimiento de fiscalización es perjudicial incluso a ejercer tu derecho a defensa de impugnación de las resoluciones de determinación y de multa que se notifiquen en la clave sol; puesto que si el contribuyente decide desaparecer del procedimiento, no llegara a impugnar tales resoluciones dentro de los veinte (20) días hábiles, lo que complicara su situación y la deuda se convertirá en exigible.

En definitivo, este mito construido en la sociedad peruana de que es mejor no presentarse a una fiscalización de SUNAT es obsoleto en la actualidad y debe ser expulsado del chip de los emprendedores y/o empresas familiares puesto que su vigencia complicaría su situación con la Administracion Tributaria.

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